Asuntos legales

LA OBLIGACION DE INCLUSION EN EL RETA PARA ACTIVIDADES ESPORADICAS

¿Es preciso estar dado de alta en la Seguridad Social y cotizar como Trabajador Autónomo por cuenta propia, cuando de la actividad que desarrollo solo voy a cobrar algo de dinero?

Esta pregunta se la formulan a menudo personas que trabajan por cuenta propia y sus ingresos por tal actividad es «escasa» o de forma puntual harán trabajos para sacarse «un dinerito extra». Para responder a ello, acudimos a la legislación aplicable, de donde obtenemos que la persona física que realice de forma personal y directa, de forma habitual una actividad lucrativa está incluido en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).

Excepto en algunos casos marginales, cualquier actividad económica está sujeta legalmente a su encuadramiento en alguno de los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, siendo obligatoria el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Estos casos marginales vienen caracterizados principalmente por la habitualidad que se realice la actividad independientemente del nivel de ingresos que se perciba.¿Cómo se determina la habitualidad? Existen varios elementos probatorios para medir su concurrencia: el tiempo que se dedica a ella, la continuidad o no, si es puntual o esporádica, etc.

Por regla general, el «vendedor online» será un trabajador autónomo si atendemos a lo que dispone el Decreto 2530/1970, artículo 2:

«se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.»

asuntos legales del drop shippingEl artículo 5 del mismo Decreto determina además que sólo estarán excluidos del RETA:

«los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su    inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.»

Por lo tanto, en principio no da lugar a la exclusión de este régimen para los «vendedor online» que realicen una actividad continuada independientemente del nivel de ingresos que obtenga.

Sin embargo hay una amplía controversia jurisprudencial en el tema, con numerosos procedimientos del Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, los cuales no definen exactamente cuál es el criterio, o parámetros mínimos para saber con exactitud cuando al realizar una actividad no es obligatorio la inclusión en el RETA.

El concepto que mayor problemática presenta es el requisito de la habitualidad en el desarrollo de la actividad. Cómo en ocasiones es muy complicado demostrar el tiempo que una persona dedica a la actividad que genera los ingresos, por ejemplo en los agentes, se ha acudido a criterios indiciarios a efectos de comprobar esa habitualidad. Criterios tales como el alcanzar un determinado nivel de renta por la actividad superando el Salario Mínimo Interprofesional SMI. (Ss TS 07-05-04)

Si las ventas se realizan con cierta frecuencia, diariamente o semanalmente, puede pensarse que la habitualidad se ve plasmada en esos actos concretos, que además son comprobables por la fecha facturación. En ese caso, el nivel de ingresos obtenidos puede considerarse un dato ajeno a la determinación de la habitualidad, independientemente que se alcance o no el SMI, y por lo tanto verse el «vendedor online» sujeto a la obligación de darse de alta en el RETA.

Existen sentencias de diversos tribunales que han entendido que será obligatoria la inclusión en el RETA cuando los ingresos obtenidos por la actividad son fundamentales para atender las necesidades de la persona que las recibe, ligándola a que constituya un medio de vida, (S TSJ C. León 27-05-97) y por lo tanto será voluntaria cuando se trate de una actividad marginal, (S TSJ C. La Mancha 19-06-00). Pero dichas sentencias deben tomarse con cautela, dado que, como hemos comentado, el concepto de actividad marginal no está claramente definido.

El criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social es el de que no hay un nivel mínimo de ingresos para la inclusión de un trabajador en el RETA. (Criterio 98/2000 de 29-03-2000).

El problema es que se ha ligado la obtención de determinadas cantidades económicas a la obligación de darse de alta, cuando esto se utiliza simplemente como un indicio del requisito de la habitualidad, que puede demostrarse, como se ha comentado con anterioridad por otros hechos.

La obligación de darse de alta en el RETA, supone un importante desembolso económico pero esto tendrá ventajas posteriormente en las coberturas prestadas por la Seguridad Social, aunque no todas las personas obtendrán ingresos por ventas online o por publicidad en la web suficientes como para cubrir ese gasto.

Cuestión bien distinta es el resto de obligaciones fiscales, tributarias, administrativas y laborales, civiles, etc.… que puedan dimanar de esa actividad esporádica. La no obligación de darse de alta y cotizar al RETA, no exime de la aplicación de la legislación civil en materia de obligaciones y contratos con el cliente, las responsabilidades frente al cliente y terceros, el declarar esos ingresos ante la Hacienda Pública, la emisión de factura, altas en censos fiscales, etc. Pongamos por ejemplo de una venta puntual de cartuchos de impresora y con una retribución poco significativa. Será recomendable a la hora de formalizar el pedido tener unas bases de un contrato civil con el cliente y reflejar las obligaciones de las partes, por ejemplo: precio, forma de pago, quien aporta el material, regular quien asume la responsabilidad civil frente a terceros, etc.

En consecuencia, es recomendable asesorarse a la hora de llevar a cabo una actividad lucrativa, para dar cumplimiento a las obligaciones legales que de ella se deriven.

Francisco Javier Lara Pavón

Asesoramiento Fiscal y Contable

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